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Empadronamiento de menores de edad

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CONSIDERACIÓN DE MENOR DE EDAD:

    Se considera menor de edad, a aquel ciudadano español o extranjero menor de 18 años.

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA IDENTIDAD DEL MENOR:

  • Si es español:

    1.  DNI.

    2.  Si carece de DNI: libro de familia.

    3.  O Certificado de Nacimiento.

  • Si es extranjero:

    1.  Pasaporte, o en su caso, pasaporte del padre o madre, si el menor va integrado en alguno de ellos.

    2.  DNI de su país de origen, en caso de extranjeros comunitarios.

    3.  NIE.

    4.  O Libro de Familia, en caso de menores extranjeros nacidos en España.

COMPARECENCIA FÍSICA DEL MENOR DE EDAD EN LA OFICINA DE EMPADRONAMIENTO:

En el supuesto de altas de menores de edad hijos de extranjeros, en todo caso, para proceder a dicha alta, han de comparecer ante el funcionario para verificar su residencia en España, (este requisito no se exigirá en caso de cambios de domicilio).

En los casos de alta por nacimiento de menores, hijos de extranjeros, con libro de familia español (es decir, que han nacido en España), no es necesario su comparecencia.

En los supuestos de renovación y confirmación del empadronamiento por caducidad de la residencia, no será necesaria la comparecencia física ante el funcionario de los menores de seis años.

PERSONA HABILITADA PARA AUTORIZAR EL EMPADRONAMIENTO:

  • Menores de edad españoles:

Solo pueden ser empadronados por quien ejerza la custodia sobre ellos, que se acreditará con el libro de familia. Si lo que presentan es un duplicado del libro de familia, deberán firmar una "declaración jurada de guardia y custodia" o en su caso aportar la sentencia de separación y convenio regulador.

  • Menores de edad extranjeros:

Solo pueden ser empadronados por quien ejerza la custodia sobre ellos. Si están incorporados en el pasaporte del padre o madre, deberá autorizar el empadronamiento el progenitor con el que figuren en el pasaporte, firmando además la "declaración jurada de guardia y custodia" del menor.
Si la persona mayor de edad que quiere empadronar al menor, no ejerce la custodia sobre él, deberá aportar autorización de los padres del menor para que empadrone y firme la "declaración jurada de guardia y custodia", para lo cual deberá aportarse fotocopia de los pasaportes de dichos padres (bastará con la autorización de uno de los padres).

  • Menores con 16 años cumplidos o más:

No se requiere autorización paterna para su empadronamiento (por presunción de emancipación), tanto en el caso de extranjeros o de españoles.

REQUISITOS DE LA VIVIENDA DONDE EMPADRONAR A UN MENOR DE EDAD:

Será requisito imprescindible para el empadronamiento de un menor de edad, menor de 16 años, que lo haga junto con algún mayor de edad o que en la vivienda donde se va a empadronar, ya figura empadronado previamente un mayor de edad, siendo indiferente  en todo caso, su relación de parentesco con el mismo.

Bajo ningún concepto se puede empadronar un menor de edad, menor de 16 años solo en un domicilio.

EMPADRONAMIENTO DE MENORES DE EDAD ADOPTADOS:

  • Menores adoptados en España:

    1.  Libro de familia con el menor inscrito.

    2.  Auto de adopción del Juzgado de Familia correspondiente.

  • Menores adoptados en el extranjero:

    1.  Libro de familia con el menor inscrito.

    2.  Auto de adopción del Juzgado de Familia correspondiente.

   3. Certificado de adopción visado por el consulado o embajada española correspondiente, o bien, apostillado según convenio de La Haya; en todo caso, acompañado cualquiera de ellos de una traducción jurada, si no estuvieran escritos en castellano.

EMPADRONAMIENTO DE MENORES TUTELADOS POR ORGANISMOS PÚBLICOS:

En el caso de empadronamiento de menores de edad bajo la guarda o custodia de un organismo público, para empadronarse, bastara la certificación emitida por la Consejería de política social correspondiente, en la que se certifique la situación de acogida del menor por dicho organismo, así, como, en su caso, la concesión de la guarda o tutela a la ONG, fundación o particular que desea empadronar al menor.