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Concejalía de Planificación Urbanística, Huerta y Medio Ambiente

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LICENCIA DE DIVISÓN DE FINCAS


 

DOCUMENTACION QUE SE ADJUNTARA A LA SOLICITUD

  • Instancia suscrita por el peticionario según modelo aprobado.
     
  • Nota simple registral, o escritura de propiedad de la finca/s objeto de la segregación.
     
  • Descripción literaria de la finca inicial (según título de propiedad) y de las resultantes de la segregación (BORRADOR O MINUTA DE LA SEGREGACIóN).
     
  • Plano de situación, sobre cartografía del P.G.O.U. (a escala 1/2000 ó la que corresponda del PGOU)
     
  • Plano acotado de la finca inicial, a escala como mínimo 1/1000, referido al parcelario catastral,
     
  • Plano acotado a escala como mínimo 1/1000, expresivo de la forma y superficie de las parcelas resultantes y grafiado asimismo sobre cartografía catastral.
     

TRAMITACION

  • Informe del Servicio Técnico de Disciplina Urbanística.
     
  • Una vez favorable, se efectuará el pago de la tasa por importe de 51,30 euros por cada porción a segregar y se hará efectivo en la Caja de la Gerencia de Urbanismo previo a la entrega de la licencia.
     

RESOLUCION

  • Se concede mediante Resolución de la Subdirección de Intervención Urbanística.
     

PLAZO MAXIMO DE RESOLUCION

  • El plazo máximo de resolución del expediente es de un mes, a contar desde el día de presentación de la solicitud. No obstante la notificación de reparos o el requerimiento efectuado al interesado para la aportación de documentación o subsanación de deficiencias, suspende el cómputo del plazo.
     

ALGUNAS CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA

  • En suelo No Urbanizable , la superficie mínima a segregar es de 2.000 m2 si es de regadío, y 20.000 m2 si es secano. Excepción: Agrupación Lineal: 1 tahulla con 30 metros de fachada al camino, siempre que quede un resto de 2.000 m2 de finca matriz, salvo que la línea de fachada a camino sea igual o superior a 60 ml, en cuyo caso, podría dividirse la finca de 2 tahullas en 2 de 1 tahulla, y cada una 30 ml de fachada a camino.
    Asimismo en Suelo No Urbanizable no se permiten simultánea o sucesivamente 3 o más segregaciones de menos de 5.000 m2.
  • En Suelo Urbanizable: la superficie mínima a segregar si no está aprobado el Plan Parcial correspondiente: 5.000 m2, y 50 ml de fachada a camino público preexistente.
     
  • En Suelo Urbano Consolidado , habrá que estar a la superficie mínima que determine el PGOU para cada zonificación.
     
  • En Suelo Urbano no Consolidado no se permitirá la división de fincas mientras no sea firme el proyecto de redistribución de cargas y beneficios.
     
  • Si una misma finca registral está afectada por diferentes clasificaciones: (Suelo Urbano consolidado, Suelo Urbano No consolidado, Suelo urbanizable sectorizado, Suelo Urbanizable sin sectorizar, Suelo no Urbanizable), se puede conceder la licencia de segregación para separar las distintas clases de suelo, aunque no cumpla superficies mínimas exigidas en cada caso.
     

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